Decisión nº: 001910
En mayo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en marzo de 2005, el Tribunal de Comercio de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación de un pescador que había recibido dos pagos provisionales del Fondo de 1992 y había firmado recibos finales de pago y finiquito de acciones de las cuantías abonadas. Se recordó también que una asociación local de pescadores se había sumado al proceso apoyando al demandante y, si bien no había presentado una reclamación específica por daños debidos a la contaminación, había reclamado contra el Fondo la cuantía simbólica de €1. El Comité recordó que el Tribunal de Comercio había rechazado la reclamación del demandante individual y había sostenido que, al firmar un recibo final de pago y finiquito de acciones, el demandante había concertado un acuerdo transaccional válido según el derecho francés y que no tenía derecho a una indemnización adicional, al margen del saldo de la cuantía del acuerdo. También se recordó que el Tribunal de Comercio había sostenido que, como la asociación de demandantes no había sufrido ningún daño comprendido dentro del ámbito de los Convenios de 1992, su reclamación era inadmisible. Se recordó además que el demandante y la asociación habían apelado contra la sentencia. Se tomó nota de que, en mayo de 2006, el Tribunal de Apelación de Rennes había confirmado la sentencia del Tribunal de Comercio respecto al demandante individual. Se tomó nota asimismo de que el Tribunal de Apelación había manifestado que la acción judicial de la asociación era admisible, ya que cualquier sindicato podía ser parte en un proceso judicial para defender los intereses generales de los miembros de la profesión que representaba. Se tomó nota también de que el tribunal había reconocido el derecho de la asociación a poner en tela de juicio en términos generales los procesos y las modalidades de indemnización de los pescadores y otros que derivan sus ingresos del mar, pero que no debería ocuparse de las pérdidas individuales sufridas por las víctimas de la contaminación. El Comité observó que, con todo, el Tribunal de Apelación desestimó la reclamación de la asociación, ya que no estaba bien fundada.