Decisión nº: 001898

En mayo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en marzo de 2006, el Tribunal de Comercio de Quimper había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por una compañía que fabricaba y vendía sidra, como mayorista tanto como minorista, por pérdidas en 2000 supuestamente sufridas a consecuencia de la contaminación derivada del siniestro. Se señaló que el Fondo había evaluado y aprobado las pérdidas del negocio al por menor del demandante, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en el negocio mayorista porque tales reclamaciones de segundo grado no cumplen los criterios de admisibilidad del Fondo. Se observó que el tribunal, aunque había afirmado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo, halló que el demandante no había presentado pruebas sobre la distribución regional de las ventas y no se había demostrado que el negocio mayorista tuviera lugar en la zona afectada por la contaminación. Se señaló que, por consiguiente, el tribunal había rechazado la reclamación porque el demandante no había probado que hubiera una relación de causalidad entre las pérdidas supuestas y la contaminación resultante del siniestro.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad