Decisión nº: 001894
En mayo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en marzo de 2006, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un minorista de ropa con tiendas en Vannes y Quiberon por pérdida de beneficios en 2000, 2001 y 2002 supuestamente sufrida a consecuencia del siniestro. Se señaló que el Fondo había evaluado y aprobado la reclamación con respecto a pérdidas en 2000 en una cuantía inferior a la reclamada y había rechazado las reclamaciones por pérdidas en 2001 y 2002 porque no había una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas y la contaminación. Se observó que el tribunal había afirmado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo y que, aun cuando la contaminación de hidrocarburos se hubiera eliminado del sur de Bretaña después del verano de 2000, lo que no se había probado, ello no exoneraría al Fondo si se probaba que el demandante había sufrido una pérdida directamente causada por la contaminación que había tenido lugar en 1999. El Comité señaló, no obstante, que el tribunal había rechazado la reclamación porque el demandante no había probado que hubiera sufrido una pérdida a consecuencia del siniestro distinta de la pérdida ya indemnizada por el Fondo.