Decisión nº: 001881

En mayo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en marzo de 2006, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un mayorista de comida y bebidas por pérdidas supuestamente sufridas a consecuencia del siniestro, que había sido rechazada por el Fondo porque, al tratarse de una reclamación de turismo de segundo grado, no había habido una relación de causalidad suficiente entre la pérdida supuesta y la contaminación. Se observó que el tribunal, aunque había afirmado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo, no obstante, rechazó la reclamación porque el demandante no había probado que hubiera sufrido una pérdida, ya que el volumen de negocio del demandante en 2000 había aumentado en 11,51 % y no se había probado que pudiera haber sido mayor si no hubiera ocurrido el siniestro.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad