Decisión nº: 001844
En marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2005, el Tribunal de lo Civil de Saint-Nazaire había dictado sentencia respecto a una reclamación de una compañía que alquilaba un local comercial a un negocio de comida para llevar por pérdida de beneficios supuestamente sufrida en 2000, 2001 y 2002 a consecuencia del siniestro. Se señaló que el Fondo había rechazado la reclamación porque el demandante suministraba servicios a otros negocios del sector turístico, pero no directamente a los turistas, y que, por tal razón, no existía una relación de causalidad suficiente entre la contaminación y las pérdidas supuestas. El Comité tomó nota de que el tribunal había manifestado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo, que eran internos a la Organización y no tenían carácter supranacional. Se señaló que el tribunal había decidido que hubo una reducción en el alquiler del local en 2000 y que esta pérdida debía considerarse como directamente relacionada con el siniestro, pero estaba de acuerdo con el Fondo en que no existía una relación de causalidad entre las pérdidas en 2001 y 2002 y la contaminación. El Comité Ejecutivo decidió que, como la sentencia estaba en discrepancia con los criterios de admisibilidad del Fondo con respecto a reclamaciones de ‘segundo grado’, el Fondo debía apelar contra la sentencia.