Decisión nº: 001826

En marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en octubre de 2005, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación de un vendedor de carne al por mayor por pérdidas supuestamente sufridas en 2000 a consecuencia del siniestro, que había sido rechazada por el Fondo porque la empresa del demandante no suministraba bienes ni servicios directamente a los turistas y, por consiguiente, no había una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas y la contaminación. El Comité tomó nota de que el tribunal había afirmado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’. Se señaló que, aunque el tribunal había fallado que no debía hacerse distinción entre los demandantes que suministraban bienes y servicios directamente a los turistas y los demandantes que los suministraban indirectamente a los turistas, no obstante, rechazó la reclamación porque el volumen de negocio del demandante se había incrementado en 2000 y, por tanto, no había probado pérdida alguna.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Pérdidas sufridas por negocios y actividades no relacionados con el turismo