Decisión nº: 001773
En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2005, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación del propietario de un hotel de Finisterre por pérdidas supuestas en 2000 y 2001, y por daños y perjuicios morales. Se señaló que el Fondo había aceptado las pérdidas de 2000, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001 (por no haber una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas supuestas y la contaminación) y la reclamación por daños y perjuicios morales (porque tales daños no estaban comprendidos dentro de la definición de ‘daños ocasionados por contaminación’). El Comité observó que el tribunal había afirmado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo, internos al Fondo, y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’ en los Convenios de 1992 y aplicarlo determinando si había una relación de causalidad suficiente entre el suceso que llevó a los daños y los daños, tanto materiales como morales. Se señaló, sin embargo, que el tribunal había fallado que no se habían determinado los hechos y había designado un perito para determinar si el demandante había sufrido pérdidas en el periodo abarcado por la reclamación, comparado con años anteriores, y, en caso afirmativo, si las pérdidas se debían a la contaminación resultante del siniestro.