Decisión nº: 001762

En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en julio de 2005, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencias respecto a siete reclamaciones de empresas del sector del turismo. Se tomó nota de que cinco de las reclamaciones habían sido aceptadas por el Fondo respecto a las pérdidas en 2000, aunque a veces por cuantías inferiores, pero que el Fondo había rechazado las reclamaciones respecto a las pérdidas en 2001, ya que no había una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas supuestas y la contaminación. Se tomó nota asimismo de que una sexta reclamación, de una agencia inmobiliaria, por pérdida de beneficios en su actividad de alquiler y ventas de propiedades, fue rechazada por el Fondo, porque no se había probado pérdida respecto al alquiler ni que el siniestro tuviera un impacto a largo plazo sobre las ventas de propiedades. Se tomó nota además de que una séptima reclamación, del propietario de un camping, había sido evaluada por el Fondo en una cuantía inferior a la reclamada, y el demandante no había aceptado la evaluación. El Comité señaló que, en las siete sentencias, el tribunal había afirmado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo, que eran internos al Fondo. Se señaló además que, aunque el tribunal había mantenido que el hecho de que todos los vestigios de hidrocarburos en la costa hubiesen desaparecido al final del verano de 2000 no implicaba necesariamente que no hubiera una relación de causalidad entre el suceso que llevó a los daños y las pérdidas sufridas, no obstante, con respecto a los siete casos, había fallado que no se habían determinado los hechos y, por lo tanto, decidió nombrar un experto para determinar si los demandantes habían sufrido pérdidas en los periodos abarcados por sus respectivas reclamaciones y, en caso afirmativo, determinar si estas se debían a la contaminación.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad