Decisión nº: 001753
En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Tribunal de Comercio de Rennes había dictado sentencia recientemente respecto a una reclamación por pérdida de beneficios presentada por un estudiante que, a diferencia de 1998 y 1999, no había sido empleado en el verano de 2000 en un camping de Névez, Departamento de Finisterre, como ayudante de cocina. Se señaló que, en consonancia con su política habitual, el Fondo había rechazado la reclamación porque no existía una relación de causalidad suficiente entre la pérdida supuesta y la contaminación. Se tomó nota de que el tribunal había considerado que el camping estaba situado en la zona contaminada, que sus actividades se vieron muy afectadas por el derrame, que el empleo del estudiante en el camping estaba altamente integrado en la economía de la zona afectada y que el demandante dependía altamente de su empleo, ya que no habría podido encontrar otro empleo similar. Se señaló que el tribunal, por lo tanto, había aceptado la reclamación decidiendo que la sentencia fuese de cumplimiento obligatorio inmediato tanto si se apelase como si no. El Comité Ejecutivo estudió si el Fondo de 1992 debía apelar contra la sentencia o si debía modificar su política respecto a las reclamaciones de personas que a consecuencia de un siniestro de derrame de hidrocarburos fuesen despedidas del trabajo o no se les hubiese ofrecido el empleo esperado. Finalmente, el Comité decidió no modificar la política del Fondo sobre tales reclamaciones y que el Fondo continuase rechazándolas, además decidió que el Fondo apelase contra la sentencia.