Decisión nº: 001734

En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en junio de 2005, el Tribunal de Comercio de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por una empresa que fabricaba carteles para hoteles y otras empresas por pérdidas supuestamente sufridas en los años 2000 y 2001 debido al siniestro. Se señaló que el Fondo había rechazado la reclamación porque el demandante suministraba servicios a otras empresas del sector turístico, pero no directamente a los turistas, y que, por tal razón, no existía una relación de causalidad suficiente entre la contaminación y las pérdidas supuestas. El Comité observó que el tribunal había hallado que el negocio del demandante había disminuido considerablemente desde 1997, mucho antes del siniestro, y había concluido que no existía una relación de causalidad directa entre la reducción del volumen de negocio de 1997 a 2000 y el siniestro, y, por estas razones, había rechazado la reclamación.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Reclamaciones de segundo grado (pérdida indirecta)