Decisión nº: 001722
En junio de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en mayo de 2005, el Juzgado de lo Penal (cuya función es investigar la causa del siniestro y las posibles responsabilidades) había declarado que el propietario del buque podría ser directamente responsable de los daños causados por el siniestro, y ordenó al propietario del buque proporcionar una garantía al juzgado de £60,5 millones (la cuantía que el Gobierno español había pagado en concepto de indemnización), además de la cuantía de limitación aplicable al Prestige que el propietario del buque había depositado en el juzgado de limitación. Se señaló que el Juzgado de lo Penal parecía haber basado su decisión en el derecho penal español sin tener en cuenta las disposiciones pertinentes del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, que forma parte del derecho español, en particular el artículo III.4, que prohíbe las reclamaciones de indemnización contra el propietario del buque a menos que sean de conformidad con el Convenio. Se señaló además que, como el Fondo no era parte de este proceso, no podía apelar contra la decisión.