Decisión nº: 001712
En junio de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en el mismo mes, el Tribunal de Comercio de Vannes había dictado sentencia respecto a una reclamación por pérdida de beneficios presentada por el propietario de una crepería de Morbihan, que había sido rechazada por el Fondo porque, habiendo comprado la crepería en mayo de 2000, es decir, seis meses después de tener lugar el siniestro, el demandante era plenamente consciente de las consecuencias que el siniestro podría tener para su negocio. Se señaló que el tribunal, refiriéndose a los criterios de admisibilidad del Fondo, observó que el demandante había comprado el negocio con plena conciencia de que había tenido lugar el siniestro y de las posibles consecuencias que podría tener para su actividad. Se señaló además que el tribunal había dictaminado que el demandante no había probado que la reducción del volumen de negocio fuera consecuencia de la contaminación y, por esta razón, había rechazado la reclamación.