Decisión nº: 001709
En junio de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en el mismo mes, el Tribunal de Comercio de Vannes había dictado sentencia respecto a una reclamación por pérdida de beneficios en 2000 presentada por una agencia de contratación de trabajadores temporeros en los sectores de la agricultura y la ostricultura, que el Fondo había rechazado por no haber una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas supuestas y la contaminación. El Comité señaló que el tribunal había manifestado que los Convenios de 1992 tenían precedencia sobre las leyes francesas y se había referido a los criterios de admisibilidad del Fondo establecidos en el Manual de reclamaciones. Se observó además que el tribunal había dictaminado que el demandante, cuya actividad concernía en particular el sector de la agricultura, no había demostrado que la reducción del volumen de negocio fuera causada por el siniestro y que, por esta razón, el tribunal había rechazado la reclamación.