Decisión nº: 001697
En junio de 2005, el Comité Ejecutivo tomó nota de que, en mayo de 2005, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación de un hotel situado en Carnac. El Comité recordó que el Fondo de 1992 había pagado una indemnización por pérdidas sufridas en 2000, pero había rechazado la reclamación por nuevas pérdidas en 2001, al no haber indicio de que el siniestro hubiera tenido un impacto negativo en el turismo después de noviembre de 2000. El Comité también recordó que el Tribunal de Comercio de Lorient había designado un perito para determinar si el demandante había sufrido pérdidas en ese periodo y, en caso afirmativo, si existía una relación de causalidad directa entre las pérdidas y el siniestro, y que el Comité había decidido que, dada la importancia de la cuestión para el buen funcionamiento del régimen de indemnización basado en los Convenios de 1992, el Fondo cursase una apelación contra la sentencia. Se tomó nota de que el Tribunal de Apelación había manifestado que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales y confirmó la decisión del Tribunal de Comercio de que la reclamación era admisible en principio, así como la designación de un perito. No obstante, se señaló que el Tribunal de Apelación, al remitir la causa de vuelta al Tribunal de Comercio de Lorient, había modificado el mandato del perito a fin de determinar si las pérdidas de la temporada de 2001 eran el resultado de una reducción del número de visitantes, en particular hombres de negocio y huéspedes extranjeros, debido a la contaminación causada por el siniestro o a otras causas.