Decisión nº: 001685

En junio de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2005, el Tribunal de lo Civil de París había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por una empresa que vendía postales y carteles en Bretaña por pérdidas supuestamente sufridas a consecuencia del siniestro. Se señaló que esta reclamación había sido rechazada por el Fondo de 1992 basándose en que el demandante suministraba bienes y prestaba servicios a otras empresas del sector turístico, pero no directamente a los turistas, y que, por consiguiente, no había una relación de causalidad suficientemente cercana entre la contaminación y la supuesta pérdida. El Comité tomó nota de que el tribunal se había referido específicamente a los criterios de admisibilidad del Fondo de las reclamaciones por pérdida puramente económica, y había sostenido que, como el demandante no vendía bienes directamente a los turistas y no vendía productos únicamente a empresas de Bretaña, sino en gran medida a empresas de otras partes de Francia, la reclamación no cumplía los criterios del Fondo, y por lo tanto rechazó la reclamación.

Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad