Decisión nº: 001660

En marzo de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en enero de 2005, el Tribunal de Comercio de París había dictado sentencia respecto a dos reclamaciones por una reducción de ventas de un ostricultor de Carantec, en Bretaña, a 50 km al norte de Brest, que habían sido rechazadas por el Fondo porque el negocio del demandante estaba situado bastante fuera de la zona afectada por el derrame de hidrocarburos resultante del siniestro. Se señaló que el tribunal, si bien manifestó que los tribunales nacionales eran competentes para interpretar la noción de daños en los Convenios de 1992, no obstante había rechazado las reclamaciones porque, o bien no existían las pérdidas supuestas, o bien no habían sido probadas, y que no había pruebas de una relación directa o indirecta con el siniestro. El Comité tomó nota de que el demandante también había incoado acciones contra el capitán del Erika y que el tribunal había sostenido que las acciones contra el capitán no estaban permitidas conforme al artículo III.4 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Se señaló que el demandante había indicado que tenía previsto apelar contra la sentencia.

Categoría: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subject: Pérdida de beneficios procedentes de la maricultura debido a la interrupción de actividades como resultado de la contaminación por hidrocarburos