Decisión nº: 001654

En marzo de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en noviembre de 2004, el Tribunal de Comercio de Vannes había dictado sentencia respecto a reclamaciones por pérdidas sufridas en 2000, 2001 y 2002 por el propietario de un predio situado a 1 km de la playa en el Departamento de Morbihan, a consecuencia de una reducción de ingresos del alquiler de la propiedad a turistas. Se señaló que el Fondo había aprobado la reclamación relativa a pérdidas sufridas en 2000, pero la cuantía evaluada, que era inferior a reclamada, no fue aceptada por el demandante. Se señaló además que el Fondo había rechazado las reclamaciones relativas a 2001 y 2002 porque la reducción de ingresos del alquiler de la propiedad durante estos años no se debía al siniestro del Erika. El Comité tomó nota de que el tribunal se había mostrado de acuerdo con la evaluación de las pérdidas sufridas en 2000 hecha por el Fondo y, refiriéndose a los criterios del Fondo, había manifestado que el demandante no había demostrado que existía una relación de causalidad suficiente entre la contaminación y las pérdidas supuestas en los años restantes y había rechazado las reclamaciones.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad