Decisión nº: 001640

En marzo de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2004, el Tribunal de Comercio de Saint-Nazaire había dictado sentencia respecto a una reclamación de una empresa de Le Croisic, en el Departamento de Loira Atlántico, que alquilaba y vendía embarcaciones de recreo y motores, por una reducción de ventas en 2000 supuestamente causada por el siniestro. Se señaló que el Fondo había aceptado la parte de la reclamación relativa al alquiler de embarcaciones, pero había rechazado la supuesta pérdida de ventas, ya que estas se referían a ventas de bienes duraderos que se podían diferir a raíz de un suceso como un derrame de hidrocarburos, y que por tal razón no había una relación de causalidad suficiente entre la pérdida supuesta y la contaminación. El Comité tomó nota de que el tribunal había manifestado que las pérdidas respecto a las ventas no habrían ocurrido si no hubiera tenido lugar el siniestro y que la relación entre las pérdidas y el suceso del que resultaron las pérdidas había quedado establecida. Se señaló que el tribunal había nombrado un perito para que evaluara las pérdidas sufridas por el demandante a consecuencia del siniestro, teniendo en cuenta la evolución normal del mercado, y que el Fondo había decidido no apelar contra la sentencia, sino seguir los trabajos del perito.

Categoría: Acciones judiciales
Subject: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas