Decisión nº: 001628
En marzo de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en noviembre de 2004, el Tribunal de Comercio de Nantes había dictado sentencia respecto a una reclamación del propietario de un hotel con apartamentos de servicios en las afueras de Nantes por pérdidas sufridas debido a una reducción del número de clientes del hotel supuestamente a consecuencia del siniestro. Se tomó nota de que el Fondo había rechazado la reclamación fundándose en que los apartamentos estaban situados en las cercanías de una gran ciudad a 50 km de la playa de veraneo más cercana, que tradicionalmente eran alquilados durante todo el año a los empleados de diversas empresas de Nantes y sus alrededores y que, como las habitaciones no eran utilizadas primordialmente por turistas, no había una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas reclamadas y el derrame de hidrocarburos. El Comité señaló que el tribunal había confirmado el rechazo de esa reclamación por el Fondo fundándose en que no cumplía los criterios del Fondo, en particular en cuanto a la distancia entre las pérdidas supuestas y el derrame de hidrocarburos.