Decisión nº: 001586

En octubre de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2004, el Tribunal de Comercio de Saintes había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por el propietario de un restaurante de Barzan, en el Departamento de Charente Marítimo, por pérdidas supuestamente sufridas en 2000 a consecuencia del siniestro. Se señaló que la reclamación había sido rechazada por el Fondo fundándose en que no cumplía los criterios de admisibilidad de las reclamaciones relativas a pérdida puramente económica, en particular el requisito de la proximidad geográfica entre el negocio del demandante y la contaminación, por estar situado el restaurante a más de 130 km de la playa contaminada más cercana. El Comité tomó nota de que el tribunal había sostenido que era apropiado aplicar los criterios del Fondo para la interpretación de los Convenios de 1992 y que el demandante no había presentado pruebas en apoyo de la alegación de que existía una relación de causalidad entre la reducción del número de turistas que visitaban la zona en que estaba situado el restaurante y la contaminación resultante del siniestro. El Comité tomó nota asimismo de que el tribunal había rechazado la reclamación, ya que no había un grado razonable de proximidad ni una relación de causalidad suficiente entre el siniestro y la pérdida supuesta.

Fecha: 30.09.2004
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Pérdidas sufridas por los hoteles, campings, tiendas, restaurantes y otros negocios de turismo debido a la reducción del número de visitantes