Decisión nº: 001569
En mayo de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó, que en una sentencia dictada en diciembre de 2003, el Tribunal de Comercio de Lorient había ordenado al propietario del buque/asegurador y el Fondo de 1992 pagar una indemnización por pérdida de beneficios de alquiler respecto de un local de la zona afectada que se alquilaba a otras empresas (pero no directamente a los turistas). Se recordó que el Fondo había rechazado la reclamación porque se trataba de una pérdida (indirecta) de segundo grado y que el demandante no había demostrado que hubiese sufrido una pérdida. El Comité recordó que había decidido que el Fondo apelase contra la sentencia. El Comité tomó nota de que, en mayo de 2004, el Tribunal de Apelación había rechazado la reclamación, aunque no había aplicado los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992, que consideraba que no eran vinculantes para los tribunales nacionales. Con todo, el tribunal juzgó que el demandante no había demostrado que existía una relación de causalidad suficiente entre el siniestro y los daños, y tampoco había probado que se hubiesen producido daños.