Decisión nº: 001542

En febrero de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Tribunal de Apelación había dictado en fecha reciente su sentencia sobre la cuestión de si el Slops estaba o no comprendido en la definición de ‘buque’ conforme a los Convenios de 1992. El Comité señaló que el Tribunal de Apelación había revocado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y había sostenido que el Slops no cumplía los criterios exigidos por los Convenios y, por lo tanto, no podía ser considerado ‘buque’, a consecuencia de lo cual se habían rechazado las reclamaciones contra el Fondo de 1992.

Fecha: 01.02.2004
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992