Decisión nº: 001521

En febrero de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia de Nantes había dictado una sentencia con respecto a las reclamaciones de los propietarios de dos hoteles de Nantes. Se tomó nota de que las reclamaciones habían sido rechazadas por el Fondo de 1992, ya que no cumplían los criterios de admisibilidad del Fondo (es decir, no había un grado razonable de proximidad entre la pérdida supuesta y la contaminación), ya que estaba claro que ambos hoteles dependían de los visitantes relacionados con la actividad comercial, para quienes el siniestro no era relevante, y aunque los turistas también usaban los hoteles, no había indicio de que existiera una relación entre estos visitantes y la zona afectada por el siniestro. El Comité tomó nota de que, teniendo en cuenta los criterios del Fondo, el tribunal había rechazado las reclamaciones alegando que los demandantes no habían demostrado una relación de causalidad entre las pérdidas supuestas y la contaminación por hidrocarburos ocasionada por el Erika.

Fecha: 01.02.2004
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas