Decisión nº: 001497

En octubre de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó una propuesta de la delegación española de que el Fondo de 1992 anticipase los pagos al Gobierno español y a los Gobiernos de otros Estados afectados que desearan recibir tales pagos, cuyas cuantías serían estimadas por el Director en función del cálculo de los daños. Se tomó nota de que la propuesta preveía que los pagos se anticiparían ‘a cuenta’ y que se exigiría a los Estados que aportasen las garantías necesarias, de modo que, si se dedujera que a un Estado se le había anticipado más de lo que le correspondiere realmente, este devolvería el excedente. Se tomó nota además de que, conforme a la propuesta, el acuerdo transaccional final y lo que correspondiera a cada uno de los afectados se basarían en las valoraciones del Fondo de acuerdo con los criterios de admisibilidad. Por último, se tomó nota de que, conforme a la propuesta de la delegación española, se reservaría un porcentaje suficiente de los recursos disponibles del Fondo para que el propio Fondo pudiera hacer frente a los pagos a efectuar a aquellos afectados que se dirigieran directamente al Fondo. Varias delegaciones apoyaron la propuesta o bien estimaron que esta merecía consideración ulterior, aunque algunas expresaron graves reservas, ya que suponía efectuar pagos al Gobierno español por encima del nivel acordado del 15 %, que se desviaba del requisito de que todos los demandantes deben ser tratados igual, y podía parecer que el Fondo actuaba como un banco. El Presidente manifestó que, habida cuenta del debate sobre la propuesta, y habida cuenta de la gran importancia de la cuestión y de las enormes repercusiones que entrañaba, proponía que el órgano supremo del Fondo de 1992, la Asamblea, estudiase la cuestión basándose en un documento revisado sobre la propuesta que había preparado con ayuda de varias delegaciones. El Comité refrendó la propuesta del Presidente.

Fecha: 30.09.2003
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Nivel de pagos