Decisión nº: 001488

En octubre de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el propietario del Alambra había recurrido una multa por contaminación de las aguas impuesta por la Guardia Costera sueca, aduciendo que las autoridades no tenían jurisdicción y que no se había producido ninguna descarga de hidrocarburos desde el Alambra. Se tomó nota de que, en julio de 2002, el Tribunal de Distrito de Estocolmo desestimó la petición del propietario del buque de sobreseimiento de la causa y que, en septiembre de 2002, el Tribunal de Apelación de Estocolmo había confirmado la decisión del Tribunal de Distrito. Se tomó nota además de que el propietario del buque había interpuesto un recurso de apelación contra esta decisión y que, en mayo de 2003, el Tribunal Supremo le había acordado el derecho a entablar la acción ante él.

Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Aplicabilidad del Convenio del Fondo de 1992 a los daños debidos a la contaminación causada por derrames procedentes de fuentes no identificadas, Acciones judiciales contra los propietarios de buques