Decisión nº: 001434

En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, recordando que en junio de 2002 la República Federal de Alemania había entablado una acción judicial contra el Fondo de 1992 a fin de impedir que caducara su reclamación contra el Fondo al expirar el plazo de seis años a partir de la fecha del siniestro, tomó nota de que en noviembre de 2002 el tribunal había accedido a la solicitud del Fondo de que suspendiera el proceso respecto a esta acción, en espera del resultado de la acción de la República Federal de Alemania contra el propietario del buque/asegurador.

Fecha: 01.02.2003
Categoría: Disposiciones sobre caducidad
Subject: Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992