Decisión nº: 001388

En octubre de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en junio de 2002, la República Federal de Alemania había entablado una acción contra el Fondo de 1992 a fin de impedir que caducara su reclamación contra el Fondo al expirar el plazo de seis años a partir de la fecha del siniestro tal como se indica en el artículo 6 del Convenio del Fondo de 1992. También se tomó nota de que el Fondo había solicitado al tribunal que suspendiera el proceso respecto a esta acción, en espera del resultado de la acción de la República Federal de Alemania contra el propietario del buque/asegurador.

Fecha: 30.09.2002
Categoría: Disposiciones sobre caducidad
Subject: Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992