Decisión nº: 001381

En julio de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en octubre de 2001, dos empresas griegas entablaron acción judicial en el Tribunal de Primera Instancia del Pireo (Grecia) contra el propietario nominativo del Slops reclamando indemnización por los costes de operaciones de limpieza y medidas preventivas, y que en febrero de 2002 estas mismas empresas entablaron acción judicial contra el Fondo de 1992 reclamando indemnización por las mismas cuantías que en su acción contra el propietario nominativo. Se tomó nota de que, en su alegato, las empresas habían manifestado que el Slops se construyó exclusivamente para el transporte marítimo de hidrocarburos, que contaba con un certificado de nacionalidad como buque, que aún estaba inscrito como petrolero en el Registro de buques del Pireo y que, incluso cuando funcionaba como unidad separadora de hidrocarburos, flotaba en el mar y su única finalidad era transportar hidrocarburos en su casco. El Comité decidió que las empresas no habían facilitado en su alegato ninguna información que modificase su postura de que el Slops no debería ser considerado como ‘buque’ a los efectos del Convenio del Fondo de 1992 y encargó al Director que, en consecuencia, impugnara la acción judicial.

Fecha: 30.06.2002
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Sentencias respecto a la interpretación de la definición de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992