Decisión nº: 001368

En julio de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 consideraron una propuesta del Director de que los beneficios financieros del acuerdo global fuesen distribuidos entre el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992 en proporción a sus respectivas responsabilidades máximas en virtud del Convenio del Fondo de 1971 y del Convenio del Fondo de 1992, que son 58 412 000 DEG y 75 millones DEG respectivamente, es decir, que el Fondo de 1971 sería responsable del 43,783 % y el Fondo de 1992 del 56,21 7%. Debido a las diferentes opiniones expresadas por las delegaciones, el Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo decidieron aplazar sus decisiones y encargaron al Director que llevase a cabo un estudio de las opciones disponibles y sus consecuencias para ambos Fondos.

Fecha: 30.06.2002
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Acuerdos globales