Decisión nº: 001317

En mayo de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la cuestión de la admisibilidad de reclamaciones presentadas por empresas de la industria del turismo, que alegaban dependencia del turismo costero, aunque estaban situadas a cierta distancia en el interior. El Comité decidió que tales reclamaciones fuesen evaluadas caso por caso a fin de determinar si existía una relación de causalidad entre la pérdida o daños supuestos y la contaminación conforme a la práctica normal del Fondo.

Fecha: 31.03.2002
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación