Decisión nº: 001304
En mayo de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971, en sesiones privadas conforme al artículo 12 del Reglamento interior en las que solo estuvieron presentes los representantes de los Estados Miembros del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971, aprobaron un acuerdo global propuesto por el que el asegurador del propietario del buque y los FIDAC se repartirían los pagos de indemnización a razón de 42:58 con respecto a todas las reclamaciones acordadas (como resultado de lo cual el asegurador pagaría el saldo del 20 % que se debe a todos los demandantes y reintegraría a los Fondos aproximadamente £26,7 millones), los costes conjuntos se distribuirían a razón de 42:58, se pondría fin a todas las acciones judiciales derivadas del siniestro y todas las partes sufragarían sus propias costas judiciales. Al autorizar al Director a concluir tal acuerdo con las partes restantes, el Comité y el Consejo subrayaron que no se debería interpretar que la aceptación del acuerdo propuesto significaba que los FIDAC abrigaban dudas en cuanto a la firmeza de su postura en los procedimientos. El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 decidieron además que los FIDAC retirasen las acciones que habían entablado contra el Registro de Transporte Marítimo de Rusia, pero indicaron que la aceptación del acuerdo propuesto y la renuncia a la acción entablada contra el Registro ruso no se debía interpretar de ningún modo como un cambio en la política de los FIDAC con respecto a las acciones de recurso, es decir, que los Fondos deben entablar acciones de recurso siempre que sea oportuno para recuperar de propietarios de buques u otras partes todas las cuantías que paguen basándose en las leyes nacionales aplicables.