Decisión nº: 001265
En octubre de 2001, el Fondo de 1992 examinó la admisibilidad de las reclamaciones presentadas por cuatro ayuntamientos por reducción de ingresos por impuesto de turismo (taxe de séjour). Se observó que el impuesto era recaudado por los ayuntamientos reconocidos como lugares y destinos turísticos, y que cada ayuntamiento fijaba anualmente el nivel del impuesto sobre la base de una cantidad fija por turista (no por visitas de negocios) por noche de estancia, variando dicha cantidad según el tipo de alojamiento. El Comité observó que los ingresos fiscales eran empleados por el ayuntamiento para soportar costes de servicios relacionados con el turismo en la localidad, como la limpieza de las playas, recogida de basura, información y oficinas de turismo locales. El Comité tomó nota de que en casos anteriores el Fondo de 1971 había rechazado reclamaciones por pérdida de ingresos fiscales (siniestros del Tanio y del Haven), pero que en el caso objeto de examen estaba claro que la reducción de ingresos por impuesto de turismo era en gran medida resultado de la reducción del turismo causada por el siniestro del Erika y que existía un grado razonable de proximidad entre la pérdida de beneficios y la contaminación. Si bien algunas delegaciones consideraron que las reclamaciones eran admisibles en principio, otras expresaron reservas generales sobre la aceptación de las reclamaciones relativas a una reducción de ingresos fiscales, señalando que diferentes sistemas de impuestos darían lugar a diferente tratamiento entre Estados Miembros. El Comité decidió aplazar su decisión hasta su 16ª sesión.