Decisión nº: 001182

En octubre de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la admisibilidad de una reclamación por pérdidas presentada por una compañía de vacaciones radicada en Gran Bretaña que era propietaria de caravanas en varios emplazamientos a lo largo de la costa afectada por el siniestro, así como en otros lugares de Europa continental. Se tomó nota de que dicha compañía había sostenido que había aprovechado todas las oportunidades para reubicar el negocio de la zona afectada, pero que el siniestro había ocasionado, sin embargo, una pérdida sustancial en términos de vacaciones vendidas y márgenes logrados. El Comité consideró que, si bien la compañía estaba radicada en el Reino Unido, dado que era propietaria de caravanas que explotaba en la zona afectada y empleaba un importante número de personal local, existía proximidad geográfica entre la actividad del demandante y la contaminación, y que el negocio formaba parte integrante de la actividad económica dentro de la zona afectada. El Comité consideró también que, como una parte principal del negocio de la compañía dependía de emplazamientos en la costa atlántica francesa, la compañía dependía económicamente de esta actividad. Por consiguiente, el Comité decidió que una reclamación por pérdidas sufridas en la actividad comercial realizada en la zona afectada era admisible en principio.

Fecha: 30.09.2000
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad