Decisión nº: 001178

En octubre de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la admisibilidad de una reclamación de una compañía que cultivaba ostras en un vivero a 100 kilómetros fuera de la zona afectada por pérdidas supuestamente ocasionadas por una reducción de las ventas en la zona afectada debido a la resistencia del mercado a consecuencia del siniestro. El Comité consideró que la información disponible no era suficiente para permitirle adoptar una decisión y encargó al Director que obtuviera más detalles sobre el negocio del demandante, en particular la medida en que dicho negocio dependía de la zona afectada y si tenía oportunidades de hallar otros mercados, y que volviera a presentar la reclamación al Comité en su 11a sesión.

Fecha: 30.09.2000
Categoría: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subjects: Criterios de admisibilidad, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación