Decisión nº: 001084
En octubre de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 y el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, en sesiones privadas conforme al artículo 12 del Reglamento interior en las que solo estuvieron presentes las delegaciones de los Estados Miembros del Fondo de 1971 y del Fondo de 1992, consideraron si el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992, respectivamente, debían iniciar acciones de recuperación contra un astillero de Singapur que había realizado reparaciones de importancia en el Nakhodka en 1993. Ambos Comités, tomando nota de que los expertos técnicos de los Fondos estaban investigando la importancia de esas reparaciones, decidieron que se dejase a discreción del Director la cuestión de si debería iniciar acciones judiciales contra el astillero, teniendo en cuenta el interés superior de los Fondos.