Decisión nº: 001078
En octubre de 1999, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1971 y el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, en sesiones privadas conforme al artículo 12 del Reglamento interior en las que solo estuvieron presentes las delegaciones de los Estados Miembros del Fondo de 1971 y del Fondo de 1992, consideraron si el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992, respectivamente, debían oponerse al derecho de limitación de la responsabilidad del propietario del buque e interponer acción de recurso contra el propietario del buque y su compañía matriz. Ambos Comités tomaron nota de la conclusión de los expertos del Fondo y estuvieron de acuerdo en que el Nakhodka no era apto para la navegación en la fecha del siniestro, que el propietario del buque era consciente, o al menos debería haberlo sido, de los defectos que causaron que el buque no fuese apto para la navegación, que, por lo tanto, el siniestro había sido causado por la falta concreta o culpa del propietario del buque y que, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo V.2 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1969, el propietario del buque no tenía derecho a limitar su responsabilidad. Ambos Comités decidieron que, si el propietario del buque, Prisco Traffic Ltd., iniciase un procedimiento de limitación, el Fondo de 1971 y el Fondo de 1992 deberían oponerse a su derecho de limitación. Ambos Comités decidieron además que, puesto que una acción contra esa compañía no garantizaba necesariamente la recuperación de sumas de dinero, ambos Fondos también debían interponer acciones de recurso contra Primorsk Shipping Corporation (Primorsk), la compañía matriz de Prisco Traffic Ltd., que ejercía un considerable grado de control sobre esta última, lo que incluía, en opinión de los Comités, la responsabilidad de la navegabilidad y el funcionamiento seguro de la flota.