Este sitio web utiliza cookies para garantizar la mejor experiencia del usuario. Para más información acerca de las cookies que utilizamos, sírvase leer nuestra política de privacidad.
Cookies necesarias
Las cookies necesarias permiten la funcionalidad básica, por ejemplo en cuestiones de seguridad, administración de la red y accesibilidad. Puede desactivarlas cambiando la configuración de su navegador, pero esto puede afectar al funcionamiento del sitio web.
Cookies analíticas
Si nos lo permite, nos gustaría instalar las cookies de Google Analytics para mejorar nuestro sitio web mediante la recopilación y notificación de información relativa a su utilización y al número de visitas. Las cookies recopilan información de una manera que no identifica directamente a nadie. Puede encontrar más información sobre Google Analytics aquí.
Cookies publicitarias
No vendemos, divulgamos ni utilizamos sus datos con fines de comercialización. Sin embargo, si acepta configurar las cookies de Google Analytics, no podemos controlar cómo Google o cualquier otro usuario pueda desear utilizar los datos que recopile o que se le proporcionen.
Utilizamos cookies para optimizar su experiencia de navegación cuando visita nuestro sitio web. Una cookie contiene información que permite al sitio web recordar al usuario en su siguiente visita al sitio. El uso de una cookie no está en modo alguno vinculado a sus datos personales. Sírvase consultar nuestra política de privacidad para obtener más detalles sobre cómo utilizamos las cookies. Puede administrar sus opciones de cookies en cualquier momento en la configuración de privacidad.
La invitación y el orden del día de la próxima reunión de los órganos rectores de los FIDAC están disponibles aquí. La reunión se volvió a programar para la fecha del 2 al 4 de diciembre de 2020 y se celebrará de manera remota. Los documentos relativos a la reunión se siguen publicando con la signatura IOPC/NOV20, a pesar del cambio de fecha.
Decisión nº: 000298
In October 1993, in a private session attended only by delegations of Member States, the 1971 Fund Executive Committee decided that, in the light of all the factors in this case, it would not be an unreasonable course of action for the salmon farmers concerned to slaughter the 1992 salmon intake within the exclusion zone imposed by the United Kingdom Government and that the Fund should pay compensation for the destroyed fish.
Fecha: 30.09.1993 Categoría: Daños materiales Subject: Destrucción de peces y mariscos debido a la contaminación