Decisión nº: 003879
En octubre de 2011 la Asamblea del Fondo de 1992 decidió:
• de que el Director sería nombrado por un período inicial de cinco años;
• de que el Director podría ser reelegido por un segundo mandato de cinco años por sufragio conforme a los Artículos 32 y 33 b) del Convenio del Fondo de 1992;
• de que el segundo mandato del Director titular podría extenderse por un periodo limitado de tiempo, si la Asamblea así lo decidiera, en respuesta a circunstancias excepcionales que justificaran tal extensión;
• de que los candidatos para el puesto de Director conforme a los puntos 1 o 2 arriba indicados han de notificar a la Secretaría al menos tres meses antes de que la Asamblea se reúna para elegir o reelegir al Director, según sea el caso.
La Asamblea del Fondo de 1992 decidió además adoptar la Resolución Nº 9 del Fondo de 1992 sobre el nombramiento del Director de los FIDAC – Periodo de servicio.