Decisión nº: 003774

En octubre de 2010, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió que, en relación con la cuestión de si las embarcaciones implicadas en operaciones extensas de buque a buque o de almacenamiento flotante serían consideradas como ‘buques’ en virtud de los Convenios, tales embarcaciones ‘nodriza’ estaban comprendidas en la interpretación de la definición de ‘buque’ según el artículo 1.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Categorías: Aplicación de los Convenios, Cuestiones financieras
Subjects: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Aplicación uniforme de los Convenios, Recaudación y reembolso de las contribuciones