Decisión nº: 003551

En marzo de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, tomando nota de que la mayor parte de las delegaciones seguía preocupada por cuestiones de principio, en particular, el ‘déficit de seguro’ y la reclamación de ‘Metodika’, y que seguía habiendo diferencia de opiniones respecto a si la tempestad durante la cual se había hundido el Volgoneft 139 podría dar lugar a una defensa en virtud del artículo III.2 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, consideró que no podía autorizar al Director a efectuar pagos de reclamaciones en esa etapa.

Fecha: 01.03.2009
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Autorización para resolver reclamaciones