Decisión nº: 003521

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Tribunal de Comercio de Saint-Nazaire había dictado sentencia respecto a la reclamación presentada por una compañía que vendía, alquilaba y reparaba embarcaciones y accesorios por pérdidas sufridas a consecuencia del siniestro del Erika. Se señaló que el Fondo de 1992 había evaluado y alcanzado un acuerdo sobre la parte de la reclamación relativa a la venta de accesorios. Se señaló también que, en lo que respecta a la venta de embarcaciones, el Fondo había considerado que la compra de embarcaciones era una inversión a largo plazo y que no era probable que fuese permanentemente afectada por las consecuencias de un derrame de hidrocarburos, puesto que, como más, se podría aplazar la decisión de comprar una embarcación, y había rechazado esa parte de la reclamación aduciendo que no se había probado que hubiera una relación de causalidad suficientemente estrecha entre esta pérdida y la contaminación causada por el siniestro del Erika. Se observó que el tribunal había designado a un perito judicial para evaluar la pérdida relativa a la venta de nuevas embarcaciones y que este había evaluado la pérdida en €42 504. El Comité tomó nota de que el Tribunal de Comercio, tras haberse referido a una declaración del Tribunal de Apelación de Rennes en una sentencia anterior de que incumbe al tribunal interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’ establecido en los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 y aplicarlo a la reclamación concreta determinando si existe una relación de causalidad suficientemente estrecha entre el suceso que llevó a los daños (‘le fait générateur’) y las pérdidas sufridas, aceptó la evaluación del perito judicial y adjudicó al demandante la cuantía evaluada. Se tomó nota de que el tribunal había designado al mismo perito para evaluar las demás partidas reclamadas, tales como las pérdidas relacionadas con la venta de embarcaciones de segunda mano, remolques y material electrónico. Se señaló que el Director había apelado contra la sentencia por considerar cuestionables el método de cálculo y las conclusiones alcanzadas por el perito.

Fecha: 31.05.2008
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Evaluación de la cuantía, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Pérdida de ventas de bienes duraderos, Pérdidas sufridas por negocios y actividades no relacionados con el turismo