Decisión nº: 002027

En marzo de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación de un operador turístico del Reino Unido especializado en la venta de servicios de vacaciones en varios países por pérdidas sufridas en 2000 y 2001 a consecuencia del siniestro. Se señaló que el Fondo había evaluado la reclamación y pagado una indemnización por pérdidas en 2000, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001, ya que consideraba que el demandante no había establecido la relación de causalidad entre los daños supuestos y la contaminación resultante del siniestro. Se tomó nota de que el tribunal, tras declarar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, había hallado que otros negocios de la zona no se habían visto afectados, que la actividad del camping en 2001 era normal habida cuenta de las condiciones meteorológicas, que el demandante no había proporcionado pruebas de la supuesta pérdida ni de la relación de causalidad entre la supuesta pérdida y el siniestro, y, por estos motivos, rechazó la reclamación.

Fecha: 01.03.2007
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad