Decisión nº: 001990

En marzo de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que el propietario de una crepería había presentado una reclamación por la pérdida de beneficios debida al siniestro, que el Fondo había rechazado por entender que el demandante había comprado el negocio seis meses después de que tuvo lugar el siniestro, cuando era plenamente consciente de las consecuencias que este podría tener para su actividad comercial. El Comité recordó que el Tribunal de Primera Instancia, habiendo hallado que el demandante no había probado que la reducción del volumen comercial fuera consecuencia de la contaminación, había rechazado la reclamación, y que el demandante había apelado contra esta sentencia. Se tomó nota de que, en enero de 2007, el Tribunal de Apelación de Rennes había confirmado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Fecha: 01.03.2007
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación