Decisión nº: 001701

En febrero de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2003, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación de un ostricultor de Morbihan. Se tomó nota de que el Fondo de 1992 había indemnizado al demandante por pérdidas debidas a la disminución de las ventas hasta el 30 de septiembre de 2000, pero había rechazado la reclamación por nuevas pérdidas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2000, porque no hubo disminución de las ventas en el sector del marisco después del 30 de septiembre de 2000 en la zona en la que se encontraba el demandante. Se tomó nota de que el tribunal había indicado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo y que, en el derecho francés, una reclamación era admisible si la pérdida era directa y cierta, siempre que existiera una relación de causalidad suficiente entre el suceso y los daños. El Comité tomó nota de que el tribunal había designado un perito para determinar si el demandante había sufrido pérdidas en ese periodo y, en caso afirmativo, si existía una relación de causalidad directa entre las pérdidas y el siniestro. El Comité Ejecutivo decidió que, dada la importancia de la cuestión para el buen funcionamiento del régimen de indemnización basado en los Convenios de 1992, el Fondo cursase una apelación contra la sentencia.

Fecha: 01.02.2004
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad